Aviso Protocolo: frente a situaciones de acoso dentro del ámbito laboral.
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL, ACOSO POR RAZÓN DE SEXO Y OTRAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA DIGNIDAD EN EL TRABAJO
1. Declaración de compromiso
SAT COFFEE – Profesionales del Café manifiesta su firme compromiso con la creación y mantenimiento de un entorno laboral seguro, respetuoso y libre de cualquier forma de acoso, discriminación o conducta que atente contra la dignidad de las personas.
La empresa mantiene una política de tolerancia cero frente a cualquier comportamiento constitutivo de:
Acoso sexual.
Acoso por razón de sexo.
Acoso por orientación sexual.
Acoso por identidad o expresión de género.
Acoso discriminatorio.
Conductas vejatorias, intimidatorias o humillantes.
Cualquier comportamiento contrario a la dignidad personal y profesional.
Este compromiso alcanza a todas las personas que mantengan una relación laboral, profesional o comercial con SAT COFFEE.
2. Ámbito de aplicación
El presente protocolo será de aplicación a:
Personas trabajadoras de SAT COFFEE.
Personal en prácticas.
Personal temporal.
Personas autónomas que presten servicios para la empresa.
Proveedores y colaboradores.
Empresas subcontratadas.
Personas candidatas en procesos de selección.
Clientes y visitantes que accedan a las instalaciones de la empresa.
Las conductas podrán producirse tanto de forma presencial como mediante:
Correo electrónico.
Mensajería instantánea.
Redes sociales.
Llamadas telefónicas.
Cualquier otro medio de comunicación relacionado con la actividad laboral.
3. Conductas prohibidas
Se considerarán especialmente prohibidas las siguientes conductas:
Acoso sexual
Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual no deseado que tenga como finalidad o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona.
Ejemplos:
Comentarios sexuales no deseados.
Insinuaciones reiteradas.
Contactos físicos inapropiados.
Envío de imágenes o mensajes de contenido sexual.
Solicitudes de favores sexuales.
Acoso por razón de sexo
Conductas basadas en el sexo de una persona que generen un entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante.
Acoso discriminatorio
Conductas motivadas por:
Edad.
Discapacidad.
Nacionalidad.
Origen étnico.
Religión.
Orientación sexual.
Identidad de género.
Estado civil.
Cualquier otra circunstancia personal protegida legalmente.
4. Principios de actuación
Toda actuación derivada de este protocolo se regirá por los siguientes principios:
Confidencialidad.
Respeto a la intimidad.
Protección de la persona denunciante.
Protección de testigos.
Presunción de inocencia.
Imparcialidad.
Rapidez en la actuación.
Ausencia de represalias.
Queda expresamente prohibida cualquier represalia contra una persona que formule una denuncia o participe como testigo en una investigación.
5. Canal de comunicación y denuncias
Cualquier persona que considere estar siendo víctima de alguna de las conductas descritas podrá comunicarlo de forma confidencial a través de:
La denuncia deberá contener, siempre que sea posible:
Descripción de los hechos.
Fecha o periodo aproximado.
Personas implicadas.
Posibles testigos.
Documentación o pruebas disponibles.
6. Procedimiento de actuación
Fase 1. Recepción
Una vez recibida la comunicación, SAT COFFEE confirmará la recepción de la misma y procederá a valorar los hechos expuestos.
Fase 2. Investigación
La empresa podrá:
Solicitar información adicional.
Entrevistar a las personas implicadas.
Recabar pruebas y testimonios.
Adoptar medidas cautelares si fuera necesario.
Fase 3. Resolución
Finalizada la investigación, SAT COFFEE emitirá una resolución motivada en la que podrá:
Archivar el expediente.
Adoptar medidas correctoras.
Iniciar procedimientos disciplinarios.
Comunicar los hechos a las autoridades competentes cuando proceda.
7. Medidas cautelares
Durante la investigación, la empresa podrá adoptar medidas temporales destinadas a proteger a las personas afectadas, tales como:
Cambios organizativos.
Modificaciones temporales de funciones.
Ajustes de horarios.
Limitación de contacto entre las partes.
Estas medidas no supondrán en ningún caso una sanción anticipada.
8. Régimen disciplinario
Las conductas acreditadas podrán ser sancionadas conforme al Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo aplicable y a la normativa vigente.
Dependiendo de la gravedad, las sanciones podrán incluir:
Amonestación.
Suspensión de empleo y sueldo.
Despido disciplinario.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran derivarse.
9. Protección de datos
Toda la información tratada en el marco de este protocolo será gestionada de forma confidencial y de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa española de protección de datos.
10. Normativa aplicable
Este protocolo se fundamenta, entre otras disposiciones, en:
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Real Decreto 1026/2024 sobre igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.